La parte demandada paga en este acto a la parte demandante ciudadano JOSE HUMBERTO DUQUE, identificado con la cédula Nro. V. 13.549.800, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.500,00), mediante cheque Nro.29112302, código cuenta cliente Nro.0007-0047-95-0000004520, de fecha 06-08-2008, contra el banco Banfoandes, a nombre del trabajador José Humberto Duque. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada