DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.818.718, contra el ciudadano CARLOS JULIO ROA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.506.161 y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de julio del 2003, quedando anotado bajo el N° 37, tomo 123, folios 85 y 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en un apartamento ubicado en la calle 04, N° 11-29, signado con la nomenclatura interna N° 01, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la pa.....