En tal sentido, si bien es cierto que consta en autos solo la consignación de los recursos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, también es cierto que no consta en autos que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario tendiente a lograr la citación dentro del lapso fatal de treinta días; pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada de fecha 06 de julio de 2004 y acogida por este Tribunal, por cuanto el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial no ha perdido su vigencia y aplica bilidad y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no puso a disposición al Alguacil del Tribunal los medios de transporte necesarios para dar impulso procesal para la citación dentro de treinta (30) días, es forzoso para quien aquí decide de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en el presente expediente y así formalment.....