PRIMERO: La reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda a fin de que se tramite conforme al Capítulo VI del Procedimiento Especial para Alimentos y Guarda, consagrado a partir del artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario, de fecha 02 de octubre de 1998 y la nulidad del auto de fecha 29 de enero de 2014, inserto al folio 06 y todas las actuaciones subsiguientes insertas del folio 07 al 23.
SEGUNDO: Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENDRIKA YARI ZAPATA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.821 y domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de dos (2) folios útiles y recaudos en tres (03) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud .....