En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 630 eiusdem, este Tribunal decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.24.876,5), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.875,3), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad liquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.876,9), que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tr.....