En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: YADELSY DEL VALLE ZAMBRANO VIVAS, y FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho