declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2024, por la abogada Gloria Esther Díaz Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.668, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "CERAMICAS CARABOBO CENTER, C.A.", contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2024, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ARDILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.179.763, en contra de la entidad de trabajo Cerámicas Carabobo Center, C.A.
CUARTO: SE CONDENA a la entidad de trabajo Cerámicas Carabobo Center, C.A., a pagar a la ciudadana Claudia Patricia Ardi.....