este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veinte (20) de julio del año dos mil cuatro (2004) por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2004). En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión antes indicada dictada fecha Siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2004), y se declara prescrita la acción;
SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte demandante de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo