III DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA realizada.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA al Ciudadano RUBÉN DARÍO VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.793.891, domiciliado en el Caserío Belandria, Aldea Sucre del Municipio Independencia, Estado Táchira que hasta tanto se profiera sentencia definitivamente firme en el presente Recurso de Amparo, ABRA LAS PUERTAS DE ACCESO AL APARTAMENTO UBICADO EN UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, que consta de sala, cocina-comedor, dos baños, 3 dormitorios, porche,balcón, y estacionamiento para un carro, ubicado en Belandria, via La Peña, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchi.....