Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ALBERTO ALONSO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.745.328, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.022, en su carácter de director gerente de la "SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS SOFI C.A", contra los ciudadanos NELLY JOSEFINA ZAMBRANO NAVARRO, OSVALDO ZAMBRANO NAVARRO y ESPERANZA GOMEZ, la primera en su condición de administradora, el segundo como asesor legal de la empresa comercial INVERFINCA y la tercera como.....