PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de Co-Autor Material Inmediato o Directo del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero en TENTATIVA INACABADA, previsto en la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y tercer supuesto normativo del artículo 80 del Código Sustantivo Penal, atribuido al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales.