PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de Co-Autor Material Inmediato o Directo del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero en TENTATIVA INACABADA, previsto en la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y tercer supuesto normativo del artículo 80 del Código Sustantivo Penal, atribuido al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.