Primero: Con lugar la inhibición propuesta por la abogada Betty Yajaira Varela Márquez, Jueza Temporal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 10 de mayo de 2005, para continuar conociendo de la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por Darkys Graciela Rondón Ochoa, contra Mario Alexander Rondón Santaella, por encontrarse incursa en el numeral 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.