Este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por Autoridad de La Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Articulo 1 y 2, que señalan: Articulo 1.- " Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente". Articulo 2.- " En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente.....