Del estudio de las pruebas promovidas, los informes sociales en el hogar de la familia, y actuando de conformidad con los principios de protección establecidos en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tratados relacionados con la materia de Protección del Niño y del Adolescente; se hace forzoso para quien aquí Juzga el declarar Con lugar la solicitud de guarda formulada por el ciudadano JOSE LISANDRO MORENO VIVAS. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Fijación de Guarda formulada por el ciudadano JOSE LISANDRO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.349.378, domiciliado en la Victoria, aldea Páez Sa.....