DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada, por la parte demandada contemplada en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de este Juzgado para conocer la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la pretensión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 en concordancia con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes; hecho lo cual se iniciará el lapso para ejercer los recursos que fueren procedente.....