Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO MORAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.104, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.758 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.204, contra la ciudadana YANITZA COROMOTO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.331, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado ubicado en .....