PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05 de julio de 1944, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.627.952, residenciado en la Finca el Edén, sector la Pedregoza, al lado de la planta CONCAFE, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-9714020, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 1.999.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 13/03/1999 por este Tribunal de Control, al ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05 de julio de 1944, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, t.....