REVOCA la decisión emitida en fecha 12 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud formulada por los abogados Reynaldo Barazarte y Humberto Gamboa León, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Italcambio, C.A, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE NIEGA LA ENTREGA al Presidente de la Sociedad Mercantil Italcambio C.A, de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.500.000,00) retenidos el 29 de diciembre de 2003, en la Aduana Aérea de Maiquetía, por cuanto el archivo fiscal presentado en este caso, no cuenta con una argumentación fundamentada en un análisis con firme basamento en las actuaciones que se ordenaron practicar, hecho este que impide afirmar que se ha concluido en el presente caso toda la actividad investigativa, que permita la aplicación de .....