"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BELKIS VIRGINIA MARQUEZ ROPERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.419.584, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03 años de edad) y XX (04 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado MARCOS GREGORIO PRIETO ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.093, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta .....