PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la demanda intentada por LIGIA MARINA CARRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-5510644 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXIS C.D.I., inscrita en el Registro Público jurisdiccional bajo el No. 22, Tomo IX, folio 104, Protocolo 1 del 18-03-2008, representada por su presidente Cipriano Pernía Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V. 2549914 y de este domicilio;
SEGUNDO:
Declarar la NULIDAD de la carta suscrita por la Junta Directiva de la Asociación demandada el 31 de Octubre de 2010, por Usurpación de Autoridad;
TERCERO:
Se ordena a la Asociación demandada devolver de inmediato, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) estimada en la demanda, y que se practique una experticia complementaria para establecer el valor de la corrección monetaria o indexación así como sus intereses, desde el cuatro de noviembre de 2010 hasta el día que se realice el .....