ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentado por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO GUERRA RONDON, en su carácter de defensor del ciudadano GERARDO ANTONIO CONTRERAS PARRA, por estar incurso en la causal establecida en el ordinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir cauce ordinario establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al solicitante de la Acción de Amparo, a su abogado defensor y al Comandante del Destacamento de Fronteras No.- 12 del Comando Regional No.-01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese Boletas de notificación.