EL TRIBUNAL declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON ROSALES GARCIA, LEO ROSALES GARCIA, y NELLY COROMOTO ROSALES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 8.101.758 V.- 13.977.085 V.-8.103.561 en su orden, domiciliados en la Aldea Paraguay parte baja, vía principal, casa N° 2-65 de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante VENTURA ROSALES , viudo, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.512.393, quien residía en Aldea Paraguay parte baja, vía principal N° 2-65, de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. Y así se decide.-