este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la reposición de la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte codemandada empresa SEGUROS LA PREVISORA S.A y ORDENA notificar a la parte codemandada Empresa Agenciamientos y Equipos (AGEQUIP) S.A., del abocamiento realizado por esta juzgadora en fecha 16 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.