En consecuencia, con base en los artículos 12, 14 y 206 de la norma adjetiva civil y el criterio jurisprudencial expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a REVOCAR el particular SEGUNDO de la sentencia proferida en fecha 03 de octubre del año 2024 (flos. 170 al 175), por cuanto la presente causa se trata de un desalojo de local comercial y el mimo debe tramitarse por el procedimiento oral conforme el Código de Procedimiento Civil, y en el caso de autos ya se verifico la contestación de la demanda, por lo tanto mal pudiera este Sentenciador ordenar nueva contestación.
Así las cosas, visto el escrito de apelación consignado por la parte demandada, téngase el contenido del dispositivo SEGUNDO de la sentencia proferida en fecha 03 de octubre del año 2024 (flos. 170 al 175) de la siguiente manera:
"SEGUN.....