Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742, apoderado judicial de la parte actora ciudadana BELKIS JALED PARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.670.611, con facultad para la mediación y recibir cantidades de dinero, según se evidencia en Poder Apud Acta, por una parte y por la otra la abogada YECELIA K. ROJAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.768, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO CIUDAD DE NUTRIAS, representada por la ciudadana NERSA JOSEFINA CARDENAS CARRERO, con facultad para la mediación y recibir cantidades de dinero; mediación por el monto total de lo dema.....