PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2005.
SEGUNDO: Suspende la ejecución de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005 que decretó la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), hasta tanto se decida la solicitud de nulidad de dicha decisión interpuesta el 30 de octubre de 2005 ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Queda confirmado el auto dictado el 13 de octubre de 2005, por la Juez Unipersonal N° 04 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo