Con mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la demandada HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR y MARLON JOSE TOCUYO NIÑO en contra del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, en la persona de su Director ciudadano Rafael Antonio Sánchez Quintero, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano MARLON JOSE TUCUYO NIÑO la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.120.170,20), y al ciudadano GUILLIERMO ENRIQUE ROMERO.....