PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana NUBIA ELENA RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.585.172 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano RAIMUNDO ISAAC PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.994 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano RAIMUNDO ISAAC PARRA DUARTE, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación alimentaria y la cuota especial del mes de Septiembre.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, los cuales deberán descontarse directamente por nómina y depositarse a partir del presente mes de Noviembre, en la cuenta de ahorros aperturada para .....