Se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.536.942, a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.