DECRETA PRIMERO CONDENA al joven acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.535.746, natural la Guaira, fecha de nacimiento 28/04/1989, quien para el momento de los hechos contaba con dieciséis (16) años de edad, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto en el artículo 406 del Código Penal.
SEGUNDO: En fundamento a lo establecido en los artículos 622, 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al efebo, las sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco años. TERCERO: Se le exime del pago de las costas del proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el estado garantizará una justicia gratuita, concatenando ello con el principio de gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescent.....