En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al Ciudadano GERARDO ANTONIO DUQUE ROJAS, ya identificado y a los ciudadanos LIRA RAMONA DUQUE DE DIAZ, ROSA ELENA DUQUE DE URBINA y DIGNA ROSMIRA DUQUE DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.809.863, 2.814.942 y 2.812.751, en su condición de sobrinos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA OLIVA GUERRERO DE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.1.518.866, fallecida el 16 de marzo de 2011, según certificación expedida por el Dr. Douglas Borjas, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 494, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Mu.....