Mantener las medidas socio educativas, que siga cumpliendo con las medidas impuestas y consigne por ante este despacho la constancia laboral que así lo acredite, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia.