Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Pretensión de Aumento de Obligación de Manutención, de la ciudadana FLOR PIAMONTES, en nombre, representación y beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, debe aportar a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo.....