Por los razonamientos antes expuestos, Por lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO Y CARMEN ROSA GRANADOS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.194.529 y V-11.022.930, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de noviembre de 2003, Por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 08, En cuanto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGAN.....