Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO DE NEPTALI MORA MONCADA y ANA ZORAIDA PEÑA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.192.038 y V-3.793.728, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el quince (15) de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 321.