En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en el Barrio Las Delicias, parte baja por la vía que conduce al sector el Arrecostón de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno de la sociedad conyugal, el cual tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 mt2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: mide veinte metros (20 mt), con propiedad que es o fue de la Asociación Civil La Sagrada Familia; Sur: mide veinte metros (20 mt), con propiedad que es o fue de la Asociación Civil La Sagrada Familia; Este: mide diez metros (10 mt), con la calle 15; y Oeste: mide diez metros (10 mt), con propiedad que es o fue de la Asociación Civil la Sagrada Familia, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Ofi.....