En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente a la ciudadana; CARMEN CAROLINA PRADA ROMERO, donde omitieron el N° De cedula de mi progenitora, Donde lo correcto es OLIVA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, con cedula de identidad N° V-5.658.622, tal y como se evidencia en su copia de cedula y pasaporte N° 165998053. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La concordia del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada .....