Por tal motivo, en atención a lo desarrollado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que el poder apud acta otorgado en fecha 28 - 10 - 2024 (fl 181 y vto), por el ciudadano JUAN GIOVANNY USECHE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.675.742, al abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, no carece de un vicio de orden público, por cuanto se evidencia que en la parte in fine del mismo, se encuentra plasmada la firma y huellas dactilares del otorgante, firma del abogado asistente, firma del secretario temporal adscrito a este despacho, sello del diario respectivo, fecha de recibido y hora; tal cual como se demuestra a continuación:
Por ello, en virtud de lo indicado; siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las n.....