PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LE Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por saneamiento por EVICCION intentó la ciudadana MAGDA MILEK MALDONADO CAPERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.534.386, quien obró asistida por el Abogado Bernabé Ricardo Colmenares C, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.877, contra la ciudadana ANA VICTORIA TARAZONA VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 3.070.926 en consecuencia se declara:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana ANA VICTORIA TARAZONA VERA abstenerse de seguir realizando cualquier hecho material y o ejercer realizar cualquier acción que en forma material o jurídica impida a la demandante entrar en posesión de la propiedad consistente en el lote de terren.....