CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010084790 a nombre de la ciudadana VITALBINA RUEDA CARRERO cuya beneficiaria es la niña KEMILY KAROLAY JAIMES.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles esc.....