PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FERNANDO DA SILVA FIGUEROA, suficientemente identificado, quien fue acusado por la comisión del delito de por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no haber quedado demostrada la perpetración de delito alguno en los hechos que originaron el presente asunto; SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares recaídas sobre el mencionados ciudadano; TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.