En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado, JOSÉ ISMAEL PIÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10-08-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.575.353, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal