Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.