PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado CESAR IGOTT NIEVES MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.959.423, nacido en fecha 07-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, de 21 años de edad, hijo de Cesar Augusto Nieves y de Isaida Maribel Méndez, residenciado en Canaima, vuelta de los autobuses, callejón Pepe Arena, casa s/n, Montesano, Estado Vargas, en fecha 25-09-2.005 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: Dar una dirección de domicilio donde el mismo puedan ser ubicado cada vez que sea requerido o solicitado por este Tribunal, y presentarse a la celebración del Juicio Oral y Público fijando para el día once (11) DEL ENERO DEL AÑO 2008, A LAS 12:30 HORAS DE .....