Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.