PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL,; y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público,. TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por los imputados en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra de los ciudadanos CHACÓN AVENDAÑO GABRIEL, y PEÑA GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ELIECER GOMEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artícul.....