Vista la diligencia de fecha 25/11/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano JAVIER ORLANDO CARRERO RINCON, titular de la cédula de identidad N° E-81.641.232 y de este domicilio, asistido de la abogada CARMEN YUDITH ACEVEDO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.900, por una parte y por la otra, la parte demandada, la parte demandada, ciudadana AVELINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.534.536 y de este domicilio, asistido de la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l.....