este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) adicionales a la cuota ordinaria mensual, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) en ese mes, como cuota de fin de año.
TERCERO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
CUARTO: Se acuerda Oficiar al I.P.S.F.A. Comandancia General del Ejército, a fin de que cualquier beneficio otorgado por la Institución a los h.....