DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años para el momento de los hechos, sin mas datos que aportar: por el delito de: VIOLENCIA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa, de acuerdo al artículo 561 en su literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.